miércoles, 13 de junio de 2012

El TSJ no admite el recurso de súplica contra la orden de ingreso en prisión del exalcalde de Totana

MURCIA.-   La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de súplica que presentó el abogado José María Caballero contra la orden de ingreso en prisión del exalcalde de Totana y exdiputado, Juan Morales, ordenada el pasado 30 de mayo por la Sala.

   Entiende la Sala, según se desprende del auto dictado este martes, que no existe tal vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la no indefensión, y el derecho a la libertad, como defiende el letrado Caballero.
   Apunta, en este sentido, que "no existe concreción alguna de cómo se ha producido la imaginaria falta de tutela efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la no indefensión, así como el derecho a la libertad en relación con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".
   Juan Morales, en opinión de los magistrados Juan Martínez Moya --como presidente-- y Manuel Abadía y Enrique Quiñonero, "ha disfrutado en el proceso seguido contra él de la defensa contradictoria, como de la audiencia bilateral, de la motivación de las resoluciones judicial e incluso logró, a petición suya, la nulidad de las escuchas telefónicas por violación del juez natural predeterminado por la ley".
   Considera que ha tenido un proceso "supergarantista" más que un proceso "raquítico y esquemático guiado únicamente por la rapidez inusitada que pudiera cercenar o laminar algún derecho de los que estaban siendo sometidos a enjuiciamiento".
   En lo que respecta a la presumible indefensión que alega el abogado defensor, la Sala advierte que "nada de ello ocurre en el presente supuesto, pues no se encuentra en situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él con abogado desde la primera declaración como imputado y durante todo el curso del procedimiento, tanto en la fase declarativa como en la ejecutoria".
   Por ello, la Sala expresa su sorpresa por esta alegación, más aún cuando la sentencia "es firme y en ella el Tribunal ya le impuso la pena de prisión de dos años a Morales".
   Y es que, continúa el auto, la ejecución de las sentencias en sus propios términos "forma parte del derecho fundamental a la tutela efectiva de los jueces y tribunales, ya que en caso contrario, las decisiones judiciales no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna".
   De esta forma, tacha de "erróneas" las afirmaciones vertidas en el escrito de recurso, por "no ajustarse a la realidad ni a la verdad de los hechos ocurridos en el supuesto enjuiciado".
   Lo que sucede, recuerda, es que Morales "utilizando el cargo público en beneficio propio, centralizó todas las actuaciones urbanísticas del municipio de Totana, quedando la tramitación de los convenios urbanísticos supeditada al interés particular del mismo y su firma en los instrumentos urbanísticos iba dirigida y condicionada a la percepción de comisiones y participación en las plusvalías urbanísticas de los terrenos".
   En concreto, cifra en 15,4 millones de euros la cantidad de dinero con la que pretendía enriquecerse. A esto hay que unir el hecho de que se trataba de un alcalde en el ejercicio de sus funciones, "con una premeditación y un plan preconcebido, viéndose inmerso en la comisión de delito continuado de cohecho y malversación, vulnerando bienes jurídicos protegidos que son los que cumplen la función social relevante al constituir un atentado contra el Estado de Derecho".
   Se suma a esta cuestión la preocupación, desde todos los ámbitos de la sociedad, según la Sala, "que la corrupción en Europa frena la estabilidad económica", haciendo referencia a un comunicado que emitió el pasado día 6 la Organización Transparency Internacional, sostenida por la Comisión Europea, en el que "ve que se está gestando una unión entre dinero, política y poder, necesitando Europa una mayor transparencia para resolver la crisis".
   En este informe se cita el caso explícito de España que, junto a Grecia, Italia y Portugal, "al advertir que esas disfunciones ponen en peligro la estabilidad económica, anunciando enormes déficits públicos que son prueba de ineficacia y de malas prácticas de corrupción".
   Concluye la Sala en sus Fundamentos de Derecho justificando que este recurso debe ser desestimado porque el auto que dictó de ingreso en prisión de Morales "es ajustado a Derecho".

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