sábado, 13 de octubre de 2012

Un profesor de la UMU ve "muy difícil" restringir el derecho a la libertad de reunión y manifestación

MURCIA.-El profesor titular del área de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia (UMU), Luis Alberto Gálvez Muñoz, considera que es "muy difícil" cambiar la legislación actual que regula el derecho a la manifestación y libre reunión para limitar su ejercicio, puesto que la Constitución Española "es muy clara al respecto".

Gálvez ha contestado de esta manera al ser preguntado sobre la polémica suscitada por las declaraciones de la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, al afirmar que la Ley es "muy permisiva y amplía" con el derecho de reunión y manifestación y apostar por "modularla" para "racionalizar el uso del espacio público".

En este sentido, Gálvez recuerda que la Constitución Española reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas en su artículo 21, en lo que constituye el núcleo "más relevante de los derechos fundamentales recogidos por la Carta Magna". Asimismo, el derecho a la manifestación está regulado por una Ley posterior, de 1983.

  Gálvez considera que una nueva Ley podría, en todo caso, "ordenar levemente" el derecho de reunión en aspectos muy concretos y dejarlos en manos de la autoridad, como las "modificaciones del itinerario y casos de concentración de muchas manifestaciones en un radio determinado que pudiera afectar al mantenimiento de servicios esenciales en una zona".

No obstante, apunta que "cualquier modificación de la Ley puede encontrarse con un recurso de constitucionalidad y una sentencia desfavorable a la reforma legal, precisamente porque el derecho a la manifestación y libre reunión es "uno de los más relevantes y protegidos" recogidos por la Carta Magna.

Concretamente, Gálvez recuerda que este derecho está contemplado en la sección primera del capítulo segundo del título 1 de la Constitución Española, que es la sección más protegida por la Carta Magna, y recoge los derechos fundamentales, desde el derecho a la vida en el artículo 15, hasta el derecho de petición del artículo 29.

Por ejemplo, explica que el derecho a la manifestación entra en conflicto muchas veces con el derecho a la libertad de circulación de los demás ciudadanos y el derecho al trabajo, entre otros, pero afirma que la Constitución "ya hizo en su momento una ponderación y primó el derecho de reunión".

Gálvez insiste en que el derecho a la manifestación y libre reunión "es uno de los más relevantes" y que la Constitución le da prioridad frente a otros "porque está conectado a la libertad de expresión, el pluralismo político y social y la participación en la vida pública, que son la base de nuestra democracia".

Al respecto, Gálvez explica que la Constitución Española establece algunas prescripciones para las manifestaciones como, por ejemplo, que el ejercicio de este derecho no necesita autorización previa, aunque las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, que lógicamente son las más problemáticas, deben comunicarse previamente a la autoridad.

"Esto quiere decir que se debe notificar a la autoridad que se va a hacer una manifestación, pero no hay que pedirle permiso", aclara el profesor de Derecho Constitucional.

La Constitución, igualmente, establece que la autoridad sólo puede prohibir estas manifestaciones cuando "existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes", lo cual excluye "molestias o perturbaciones del tráfico, en general", destaca Gálvez.

Este profesor universitario explica que la Constitución Española "ha sido muy favorecedora del derecho de reunión" y puntualiza que, cuando la Constitución "habla claramente", la Ley "lo tiene muy difícil para restringir".

Gálvez puntualiza que el derecho recogido en la Constitución Española está regulado por una Ley de 1983 que "también favorece al derecho a la manifestación".

En este caso, la Ley lo que hace es "desarrollar el artículo de la Carta Magna", por ejemplo, en lo relativo a los plazos. Así, la norma general es notificar la manifestación con diez días de antelación, para que la autoridad gubernativa pueda determinar si hay peligro o no de alteración del orden público para personas o bienes.

Asimismo, este plazo establecido también da tiempo a la autoridad para "proteger el ejercicio del derecho a la manifestación, establecer el recorrido y que la administración colabore a que se desarrolle correctamente". E incluso sirve que los jueces puedan pronunciarse antes de que tenga lugar la manifestación sobre el ajuste a Derecho de la decisión de la autoridad gubernativa que la limite o prohíba.

No obstante, la Ley establece una excepción cuando, por razones de urgencia, el plazo se reduce a 24 horas. Es el caso, por ejemplo, de una manifestación motivada por un atentado terrorista, o contra una medida adoptada por el Gobierno antes de que la apruebe el Parlamento, puntualiza Gálvez.

En cualquier caso, el profesor de Derecho Constitucional de la UMU explica la importancia que tiene que las decisiones de la autoridad gubernativa "se pueden recurrir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa". Los jueces, con su preparación técnica y su independencia de criterio, son una garantía de que las decisiones gubernativas sean acordes con la Constitución.

Precisamente, Gálvez explica que la autoridad gubernativa "intenta restringir en muchos casos" las manifestaciones, pero los tribunales "siempre hacen una interpretación favorecedora del derecho de reunión".

De esta manera, la Justicia "echa para atrás casi todas las prohibiciones o modificaciones de itinerarios de manifestaciones", y "suele dar casi siempre la razón a los manifestantes, en base a la Constitución, que es muy favorecedora".

En definitiva, Gálvez precisa que "sólo se puede prohibir la reunión cuando es convocada por grupos violentos, dependiendo de los antecedentes que tengan, o en circunstancias especiales en las que se entiende que hay peligro para las personas, como cuando se obstruye la salida de un hospital".

Gálvez recuerda que la manifestación que tuvo lugar el pasado 25 de septiembre en las inmediaciones del Congreso de los Diputados "estaba autorizada", y los problemas comenzaron cuando algunos manifestantes "movieron las vallas".

"Cuando unos convocantes tienen antecedentes de problemas de orden público en manifestaciones anteriores, la autoridad gubernativa puede llegar a la convicción de que va a haber problemas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes", añade el profesor. Esto es lo que pasaba, por ejemplo, con Herri Batasuna, porque "se trataba de los mismos convocantes y siempre había problemas de orden público".

Gálvez puntualiza que el derecho de reunión "está muy conectado al derecho a la libertad de expresión y también a la participación en la vida política de los ciudadanos". Afirma que es "una forma de protestar", y considera "bueno" que la gente "tenga cauces de protesta para presentar sus reivindicaciones pacíficamente a los poderes públicos", de hecho para muchos grupos y ciudadanos "es uno de los pocos medios de que disponen en la realidad para expresar públicamente sus reivindicaciones", por lo que apuesta por "facilitar el ejercicio del derecho de reunión".

El PSRM denuncia públicamente la saturación existente en el servicio de Traumatología infantil de La Arrixaca

MURCIA.- El viceportavoz de Sanidad del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Navarro, ha pedido explicaciones a la consejera de Sanidad por la saturación existente en el servicio de Traumatología infantil de la Arrixaca, según han informado fuentes socialistas en un comunicado. 

   Y es que, al Grupo Parlamentario Socialista han llegado denuncias de usuarios quejándose de la saturación que diariamente sufre este servicio. Esta situación es consecuencia de la jubilación de uno de los traumatólogos, sin que la Consejería haya procedido a cubrir dicha vacante.
   De esta forma ha quedado un solo especialista para atender a todos los pacientes de esa área de salud y también de otras que carecen de esta especialidad. "La situación que se vive diariamente, con una media de alrededor de 60 pacientes infantiles por día, es insostenible tanto para los propios pacientes como para el personal sanitario", critica Navarro.
   Por todo ello, ha pedido a la consejera de Sanidad que cubra con carácter de urgencia dicha vacante para solucionar este problema de saturación que padece el servicio.

Ensayos en el Noroeste en busca de árboles más adaptados que den mejores producciones de almendra

MURCIA.- La Consejería de Agricultura y Agua viene realizando ensayos en la comarca del Noroeste desde hace 12 años para determinar los patrones que mejor se adaptan a las condiciones de suelo y de medio ambiente para el cultivo del almendro en esa zona fría de la Región, según han informado fuentes del Gobierno regional en un comunicado. 

   De este modo, los patrones son árboles sobre los que se injertan, generalmente en vivero, las variedades de mayor interés comercial y aportan, fundamentalmente, su sistema radicular al almendro. Deben ser rústicos y vigorosos, e inducir a las variedades injertadas sobre ellos las mejores producciones de almendra, con calidad comercial.
   El almendro es el cultivo leñoso con mayor superficie en la Región de Murcia, ocupa cerca de 72.000 hectáreas, de las que más del 91 por ciento se localizan en tierras de secano. Además, la producción durante los seis últimos años es de una media de 32.500 toneladas de almendra en cáscara.
   Así, el director general de Industria Agroalimentaria y Capacitación Agraria, Ángel García Lidón, señaló que "la gran mayoría de suelos dedicados al cultivo del almendro suelen ser pobres en nutrientes y materia orgánica, con un contenido elevado de caliza activa y localizados en secanos áridos, lo cual supone unas exigencias extremas, por lo que estamos buscando los patrones mejor adaptados".
   La Consejería inició en el año 2000, en el paraje 'Los Fieles', en el municipio de Bullas, la plantación de ocho patrones: dos francos, cuatro híbridos melocotón x almendro y dos híbridos de melocotonero. Dicha plantación se realizó en condiciones muy exigentes: suelo de textura franca, pedregoso y de poco fondo, con una pluviometría media de 294 mm.
   Al año siguiente se injertaron sobre estos patrones dos variedades de almendro (Ferragnés y Masbovera) de floración tardía, para estudiar su comportamiento inducido.
   Y es que, según Pedro José Guirao, técnico de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) del Noroeste, los resultados obtenidos hasta ahora apuntan que ninguno de los patrones ensayados adelanta o retrasa la fecha de floración de estas dos variedades.
   Igualmente, los patrones amargo, Adafuel y Felinem dan producciones totales y unitarias más elevadas con la variedad Ferragnés, sin diferencias significativas entre ellos. Para la de cáscara dura (Masbovera), algo menos productiva, los patrones GF-677, Garrigues y amargo, por este orden, presentan el mejor comportamiento productivo, sin marcadas diferencias.
   Los resultados obtenidos también aconsejan no realizar plantaciones con los patrones: Barrier, Cadaman y Mayor, por su baja producción, marras y mal estado vegetativo.
   En las zonas de secano más extremas de Mula (Cagitán, La Alquibla) se ha observado la tendencia de los agricultores a prescindir de los patrones híbridos, en general, para volver a los tradicionales francos de Garrigues y amargo, tras detectar en las plantaciones realizadas con los primeros más marras y a más corta edad, aunque los árboles que permanecen sean bastante productivos. En los parajes más frescos y en regadío no se han detectado estos problemas.
   Los patrones francos actuales (amargo y Garrigues) presentan gran variabilidad entre ellos y no tienen por qué responder al tipo del que proceden. De hecho puede aparecer un patrón dulce de una semilla amarga. por ello, se ha planteado la posibilidad de estandarizarlos obteniendo una buena selección, fijada por reproducción vegetativa.

El ex alcalde Archena dice que "difícilmente se puede cometer delito cuando todos los informes son favorables"

MURCIA.- El ex alcalde de Archena, Manuel-Marcos Sánchez Cervantes, asegura, en un escrito, que su imputación por un presunto delito de ordenación del territorio "no es nueva", por cuanto se produjo en el año 2007, aunque no ha tenido conocimiento de ella hasta 2012 y que "difícilmente se puede cometer delito cuando todos los informes son favorables".

   Su origen, ha explicado, está en una de las decenas de denuncias presentadas en su día por Izquierda Unida, de las que hasta el momento se han archivado un total de 28, algunas de ellas por la propia Fiscalía, otras por los Juzgados de Molina de Segura sin llegar a la imputación, otras por los mismos Juzgados previa imputación e incluso algunas otras hasta por el Tribunal de Cuentas. En total, acentúa, 28 denuncias archivadas hasta la fecha, cifra que espera "vaya aumentando con las que hay pendientes".
   En este caso concreto, aclara que la licencia se otorgó en 2004 por la Junta de Gobierno, "no sólo por el alcalde", previo informe favorable del técnico municipal que decía con claridad "procede acceder a lo solicitado", también previo informe favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, y con la asistencia del secretario del Ayuntamiento "que no hizo advertencia de ilegalidad".
   Difícilmente, destaca en su escrito el que fuera alcalde de Archena durante cuatro legislaturas, "se puede cometer un delito cuando todos los informes que se tienen en cuenta son favorables a la concesión de la licencia". Lo ilegal, prosigue, "hubiese sido que la Junta de Gobierno, de la que yo formaba parte, hubiese denegado una licencia que cumplía todos los requisitos para otorgarla según la Oficina Técnica Municipal".
    E indica que, sin entrar en detalles técnicos que desconoce, con los mismos criterios de la Oficina Técnica Municipal de esa licencia, se han concedido con informes favorables decenas de ellas. De hecho, ha afirmado, "el Ayuntamiento hoy todavía sigue manteniendo el mismo criterio técnico y concediendo licencias así".
   Por lo que espera, que "al igual que se han aclarado decenas de denuncias anteriores demostrándose falsas las acusaciones", se aclare también ésta "y las que puedan faltar".

Imputan al ex alcalde de Archena por un presunto delito contra la ordenación del territorio

MURCIA.-   La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina de Segura ha decidido imputar al que fuera alcalde de Archena durante cuatro legislaturas y actual secretario general de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, Manuel Marcos Sánchez Cervantes, por un presunto delito contra la ordenación del territorio.

   Según se desprende del auto, se considera que una licencia de obras de construcción de 56 viviendas, garajes y trasteros en las calles Las Naves, Violeta y avenida Europa del municipio, firmada por el ex alcalde, es contraria  a las normas de ordenación territorial y urbanísticas vigentes a la fecha de su concesión, en noviembre de 2004.
   En concreto, el informe del perito judicial señala que la edificación construida incumple las normas ya que el plan permite la construcción de dos plantas, "no así una tercera, que contiene 16 viviendas independientes, sin vinculación al resto del edificio".
   Además, indica, la ventilación de las estancias situadas en la tercera planta no se produce conforme a la norma, ya que lo hacen mediante parámetros verticales. Por lo que estas viviendas no se pueden entender como construcción permitidas "pues no ventilan a través de huecos situados en el plano de la cubierta, sino en un vertical".
   Asimismo, se han ejecutado como viviendas independientes, "cuando debían formar parte de los elementos comunes del edificio o vincularse a otros departamentos del mismo". Tampoco, indica el perito judicial, se puede considerar un departamento del edificio una plaza de garaje o un trastero, "que son estancias anexas a otras primarias cuyo uso ha de ser el residencial".
   Por todo ello deduce que existe incumplimiento de la altura máxima permitida y hay un "exceso de edificabilidad" en la licencia concedida, excediendo de ella la tercera planta, situada por encima del alero y bajo los faldones de cubierta y que contiene un total de 16 viviendas con acceso independiente desde las zonas comunes del edificio.
   Aunque en el plan parcial solo se permitía la construcción inicial de 20 viviendas y unos 2.956 metros cuadrados de edificabilidad, finalmente se construyeron 56 viviendas en 5.274 m2.
   El ex alcalde de Archena tiene abierta otra diligencia, en este caso junto a su Junta de Gobierno, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Molina de Segura por circunstancias similares.

La Universidad de Murcia convoca 88 plazas de personal docente e investigador en Ciencias de la Salud

MURCIA.- La Universidad de Murcia (UMU) ha convocado dos concursos, con un total de 88 plazas, para la contratación de personal docente e investigador en Ciencias de la Salud, según las resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
 
La primera de estas convocatorias, cuyo plazo de presentación de instancias finalizará el próximo día 16, contiene 84 plazas para distintos departamentos y con destinos en distintos hospitales de Murcia y Región.
La segunda convocatoria, cuyo plazo de admisión se prolongará hasta el día 19, incluye dos plazas para el hospital universitario Virgen de la Arrixaca y otras dos para centros y servicios hospitalarios concertados con la Universidad.