MURCIA.- La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal
Supremo (TS) ha absuelto al alcalde de Fortuna (PP), Matías Carrillo,
del delito de prevaricación por el que la Audiencia Provincial lo
condenó en sentencia del 11 de julio de 2011 a una inhabilitación de
siete años para empleo o cargo público.
Sin embargo, la sentencia del Supremo confirma la condena por un delito electoral, que le inhabilita para los
cargos de concejal y alcalde y para cualquier otro cargo público que
depende de su elección democrática, conforme a la legislación electoral,
durante cinco años. Así como la privación de libertad durante 24 días y
una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros (1.080
euros).
Esto supone la privación definitiva del empleo o cargo sobre el
que recae, siendo electivo, y de los honores que le sean anejos, en este
caso los que deriven directamente de su condición de regidor del
Consistorio de Fortuna.
En la primera sesión del juicio, el alcalde de Fortuna aseguró con rotundidad que "nunca jamás y en ningún momento" pidió el voto por correo "a cambio de nada", ni fue "casa por casa"
para conseguirlo ofreciendo a cambio a personas interesadas obtener un
empleo en el Consistorio con la posibilidad de un contrato de trabajo
eventual.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia consideraba
probado que el alcalde y la coacusada, la ex edil María Dolores Sánchez,
junto con algunos militantes del PP "pusieron en práctica un plan
preconcebido con el fin de obtener votos para la candidatura del PP para
el Ayuntamiento de Fortuna".
Dicho plan consistía en usar éstos sus propias competencias como
alcalde y concejal de Empleo y "ofrecer a interesados en obtener un
empleo en el Consistorio de la localidad la posibilidad de conseguir un
contrato de trabajo eventual o determinadas prestaciones, consistentes
en ayudas en comida u otras".
A cambio de ello, las personas que querían trabajar en el
Ayuntamiento y familiares de éstos "les entregaban la documentación
completa y necesaria que emiten las autoridades electorales para
conseguir, así, votar finalmente por correo, en lugar de los ciudadanos
titulares del voto, a favor de la candidatura del PP de Fortuna,
accediendo algunos vecinos a las pretensiones de sendos acusados".
La Sentencia del Supremo, con fecha de 25 de septiembre de 2012,
estima en parte el recurso que presentó el alcalde,
ratificando la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Murcia
referente al delito electoral, pero absolviéndolo del de prevaricación.
En el caso de la ex edil, confirma el delito electoral, por el que
se le impone la pena de cinco años de inhabilitación especial; además
de 24 días de privación de libertad y la misma multa que al regidor.
Considera probado que el regidor y la ex edil habían acordado
llevar a cabo los actos de requerimiento ilícitos a electores. Es decir,
un plan consistente en realizar la oferta de empleo o prestaciones como
ayudas en comida a personas que le entregaran a cambio la documentación
necesaria para suplantarlas al emitir el voto por correo a favor de la
candidatura del PP en las elecciones locales del año 2003.
Da por acreditado que el alcalde encabezada la lista para la que
se pedía el voto y que la ex concejal formaba parte de esa lista, que no
se hizo convocatoria pública alguna para la contratación y que ésta
tuvo lugar en las fechas previas a las elecciones.