MURCIA.- Un total de 1.027.159 electores de la Región de Murcia podrán votar
en las elecciones autonómicas del 24 de mayo, 1.000.570 de ellos
residentes en la Comunidad Autónoma y los 26.589 restantes residentes en el
extranjero, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En
cuanto a las elecciones municipales, el número de electores residentes
en la Región es el mismo, 1.000.570 personas, pero el de residentes en
el extranjero se reduce a 15.680.
El censo se podrá consultar entre los días 6 y 13 de abril en los
ayuntamientos y también en la delegación provincial de la Oficina
del Censo Electoral.
Para las elecciones municipales pueden votar los extranjeros
residentes en nuestro país y que proceden de la Unión Europea o de países que
tienen suscritos convenios que permiten la reciprocidad en comicios de
ámbito local.
Por el contrario, y conforme a la reforma electoral de 2011, los
españoles censados en el extranjeros no pueden participar en las
municipales, ya que se exige a los electores estár censados en
territorio nacional.
En las elecciones autonómicas quedan fuera los extranjeros y en cambio entran
los murcianos inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
Eso
sí, los electores residentes en el extranjero sólo podrán participar en
las elecciones si solicitan el voto del 31 de marzo al 25 de abril. La
Oficina del Censo Electoral ha remitido a todos los electores con
derecho de voto el impreso oficial de solicitud.
Por primera vez,
estas solicitudes se podrán enviar por internet. Para ello es necesario
poseer un certificado electrónico reconocido por la Sede Electrónica del
INE o utilizar la clave enviada con el impreso oficial.
Los
electores murcianos residentes en el extranjero podrán comprobar sus
datos de inscripción en estas mismas fechas en los respectivos
consulados.
Las inscripciones en el censo vigente para estas elecciones se
corresponden a situaciones de inscripción en los padrones y registros de
matrícula consular a 30 de diciembre de 2014, excepto para los
nacionales de países con acuerdos para votar en las elecciones
municipales que están referidas a 15 de enero de 2015.
Los
electores pueden consultar en la página web del INE los datos de las
mesas y locales electorales. Además, quienes posean un certificado
electrónico reconocido pueden consultar sus datos de inscripción en el
censo electoral.
El plazo para reclamar, si se observa algún error
u omisión en los datos contenidos en el censo electoral, se extiende
del 6 al 13 de abril. Las reclamaciones se podrán presentar en los
ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la
Oficina del Censo Electoral.
A partir del 27 de abril, la Oficina
del Censo Electoral remitirá a cada elector una tarjeta censal en la que
se le indica la mesa en que le corresponde votar, así como el local
electoral y la dirección de éste.
Las delegaciones provinciales de
la Oficina del Censo Electoral atenderán las consultas sobre materias
de su competencia (inscripción en el censo, voto por correo, locales
electorales, tarjetas censales) en sus oficinas y también por teléfono, a
través del número 901.101.900.
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