miércoles, 26 de octubre de 2016

Un juez sentencia terapia para unos niños murcianos que reniegan de su etnia gitana

MURCIA.- Cuatro hermanos, todos ellos, menores de edad, deberán someterse a un tratamiento psicológico para combatir la aversión que sienten hacia la etnia gitana, de la que proceden, y que dificulta la relación con los abuelos paternos, a los que se niegan a visitar.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que tiene como ponente al presidente de la Sala, el magistrado Carlos Moreno, en la que se indica también que en esa terapia deben colaborar la madre de los niños y su familia más directa.
La sentencia estima así el recurso que los abuelos paternos presentaron contra la dictada por el Juzgado de Familia de Murcia, que desestimó la demanda en la que habían reclamado que se fijara un régimen de visitas con sus nietos.
Para adoptar esa decisión, el Juzgado se basó en que los reclamantes viven en un entorno marginal, en el rechazo de los menores a participar en las visitas y en los antecedentes de maltrato y desprotección de su padre.
Ahora, la Audiencia, al estimar la apelación, reconoce el derecho de los abuelos a disfrutar de un régimen de visitas, que considera puede llevarse a cabo con la adopción de las medidas oportunas.
Así, explica, al referirse al entorno marginal tenido en cuenta por el Juzgado de Familia, que ese peligro se puede eliminar si se acuerda que los contactos se mantengan en un Punto de Encuentro Familiar (PEF).
En cuanto a los antecedentes del padre por maltrato, la Sala recuerda que, por ese motivo, fue condenado a dos años de cárcel y a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cinco años, para añadir que en la actualidad vive en el mismo edificio en el que residen sus padres, los abuelos demandante.
Al respecto, el tribunal dice que, en principio, esa circunstancia podría ser negativa para las visitas de los menores, pero añade de inmediato que ese peligro "se tornaría inexistente con el desarrollo de las visitas en el PEF".
"Hemos de destacar -dicen los magistrados- que "los abuelos paternos, de etnia gitana, mantienen un modelo familiar estructurado representativo de su propia cultura y, también, de gran compromiso familiar y, según el informe de la trabajadora social, no se aprecian factores de riesgo en sus hábitos, costumbres y condiciones higiénicas".
La sentencia recoge así mismo que con anterioridad a la separación de sus padres y que los niños sintieran un cierto rechazo hacia esta etnia, al asociarla a los estereotipos que se le atribuyen relacionados con la delincuencia, los abuelos paternos habían mantenido una relación fluida con ellos.
Al revocar en su integridad la sentencia, la Audiencia declara el derecho de los demandantes a mantener un régimen de visitas con los nietos en un PEF.
Pero, previamente, "los menores deberán recibir ayuda profesional e intervención psicológica tendente a asumir sus orígenes, debiendo la madre y su familia más directa acompañar y ayudarles en esa tarea".

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