jueves, 12 de enero de 2017

Jueces de instrucción, fiscales y acción popular / José Luis Manzanares *

No existe Estado democrático de Derecho sin una clara distinción entre el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial, lo que, entre otras cosas, requiere que los jueces y magistrados que integran este último sean independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, según reza el apartado 1 del artículo 117 de nuestra Constitución. Estamos en presencia de unos requisitos siempre esenciales, pero más, si cabe, cuando los poderes ejecutivo y legislativo suelen ser del mismo color político, como sucede en España.

Es cierto que la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo cumplir lo juzgado, es la tarea principal y excluyente de los juzgados y tribunales, según se lee en el apartado 2 del citado artículo 117, como lo es igualmente que la instrucción criminal no se incluye en aquella dualidad de funciones reservadas al poder judicial. Sin embargo, bueno es recordar que el apartado 4 de aquel mismo artículo prevé que a los juzgados y tribunales (y suele entenderse que la declaración se refiere asimismo a todos y cada uno de los miembros de la carrera judicial individualmente considerados) se les puedan atribuir legalmente otras competencias “en garantía de cualquier derecho”.

Hay, por ejemplo, jueces o magistrados en las Juntas Electorales, como los hubo al frente del Registro Civil, y como los ha habido tradicionalmente y los sigue habiendo para dirigir la fase instructora en la generalidad de los procedimientos penales, por no añadir otros muchos botones de muestra. Nadie mejor que nuestros jueces de instrucción para proteger los derechos fundamentales de todas las personas relacionadas con la investigación, aunque ésta no se dirija contra las mismas. La libertad del investigado o procesado es el más importante de sus derechos, pero no el único. Sirvan estas consideraciones para centrar el debate sobre la conveniencia o no de transferir a los fiscales todas las competencias instructoras hasta la apertura del juicio oral, homologándonos así con la mayor parte de los países de nuestro entorno.

La respuesta afirmativa al cambio depende necesariamente del “sí” y del “cómo”. Creo que nuestros jueces de instrucción han cumplido y cumplen su misión todo lo bien que lo permiten su carga de trabajo y su relativa escasez de medios personales y materiales, pero lo más importante desde la perspectiva del Estado de Derecho es que lo hacen con la independencia de que carecen los restantes funcionarios públicos, incluidos los miembros del Ministerio Fiscal, al margen de que sean magníficos juristas en su inmensa mayoría. 
La estructura jerárquica de los fiscales llega hasta el punto de que en realidad sólo hay un fiscal, el Fiscal General del Estado, del que todos los demás actúan como simples delegados. Y el Fiscal General del Estado se nombra por S.M. el Rey a propuesta del Gobierno, conforme señala el artículo 124 de la Constitución. Puede que en otros países este procedimiento no suscite recelos, pero el recuerdo de casos como el terrorismo de Estado, los fondos reservados y algunos escándalos de corrupción han producido una cierta desconfianza en la sociedad española por dicha vinculación de origen entre el Fiscal General y el Gobierno. Y aquí el problema no se soluciona afirmando una y otra vez que la actuación del Fiscal se encuentra sometida a los principios de legalidad e imparcialidad. Como sucede con el quehacer de los jueces y magistrados, la imagen vale casi tanto como la realidad.

De otro lado, esta cuestión se encuentra íntimamente ligada a la suerte que corra la acción popular, un instrumento que el artículo 125 de la Constitución pone al servicio de la participación ciudadana en la Administración de Justicia, pero cuyo desarrollo legal pretende restringirse por los abusos habidos en ciertas ocasiones. Las críticas responden a la verdad, pero no hay que olvidar que algunas de las condenas recaídas por graves hechos delictivos cometidos en el ámbito de los poderes públicos o de los partidos políticos se deben fundamentalmente al trabajo conjunto del periodismo de investigación y del ejercicio de la acción popular.

El cambio, de llevarse a cabo, ha de realizarse con un cuidado exquisito, huyendo de mimetismos formales, resolviendo simultáneamente los problemas de la mayor o menor dependencia de la Fiscalía respecto al Gobierno y sin reducir la acción popular a poco menos que nada.


(*)  Consejero Permanente de Estado, Magistrado del Tribunal Supremo (J), Abogado del Estado (J) y Profesor Titular de Derecho Penal


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