sábado, 4 de febrero de 2017

El Código Penal español y la lacra de la corrupción: un delito inexistente / Catalina de Erauso *

La palabra corrupción está en boca de todos y en los oídos de cualquiera que se junte con varias personas en una cola delante de una panadería cualquiera en España. Los periódicos de todo color mencionan este hecho, eso sí con marcados matices dependiendo de quién sea el que mete la mano en la caja de caudales. Desde hace bien poco sólo los políticos más valientes se animan a asegurar que se trata de una lacra también en España. 

Algo va cambiando. En el mismo orden de cosas, los resultados de las últimas encuestas del CIS confirman que la corrupción es la preocupación principal de los españoles. Ahora bien, son pocas las voces que inciden en el vínculo directo entre la corrupción generalizada en España y la quiebra del Estado de Bienestar que está provocando cientos de muertes todas ellas silenciadas en los medios de comunicación los cuales sólo sobreviven en virtud de los sabrosos contratos de publicidad que suscriben con el Estado. 

Y mucho me temo que para un gran número de trabajadores humildes esa quiebra es percibida como el resultado de los problemas causados por Zapatero además de los tiranos de Venezuela o de Corea del Norte a sus respectivos pueblos y a quienes debemos ayudar como buenos samaritanos. Los que viven como reyes de los réditos de los negocios turbios son muy hábiles a la hora de hacernos creer que los culpables no son ellos, sino unos carcamales lejanos. Si el humo te rodea, corre río abajo antes de que te asfixie. 

Al tratarse de un término relevante por afectar al funcionamiento de las instituciones públicas, se podría pensar que ese concepto tendría que tener especial relevancia en el Código Penal. Si hacemos una búsqueda de la palabra corrupción en el Código Penal vigente en España nos daremos cuenta que esa palabra se emplea muy pocas veces en las más de mil páginas del texto. 

A modo de comparación, la palabra terrorismo aparece 190 veces, violencia de género 180 veces, integridad física 38 veces y corrupción sólo 7 veces. He hecho este recuento con prisas e invito al lector a que compruebe si he contado bien o mal. Sorprende, y mucho, que haya sólo dos capítulos, el 4 y el 5, en los que esa palabra se encuentre en el título del capítulo. En concreto se trata de los capítulos 5 titulado de los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores y de la sección cuarta que comprende delitos de corrupción en los negocios. 

La corrupción entendida como la gestión de lo público para enriquecimiento propio o de ajenos no aparece en el CP como concepto en ningún título del citado código, ni tampoco en el articulado de las leyes. Por tanto, empecé a buscar información sobre los delitos de malversación de fondos públicos, cohecho y prevaricación, que son los delitos que sí se podrían incluir bajo el término general de corrupción. Cohecho 5, malversación 5 y prevaricación 9 menciones. Viendo estos datos, a buen entendedor pocas palabras bastan.

Existe, por tanto, una discrepancia manifiesta entre el concepto de corrupción que maneja el ciudadano de a pie y su nula presencia en el CP. Lo que entiende el trabajador corriente y moliente por corrupción es idéntico a la definición que proporciona el DRAE. Si se le preguntase si sabe qué significa que Alfonso Alonso y Javier Maroto hayan sido condenados a pagar casi 400.000 euros por malversación, seguro que muchos contribuyentes honrados que pagan sus impuestos religiosamente no saben que ese delito es lo que ellos entienden como un comportamiento corrupto. 

Dicho lo anterior no nos extrañe pues que la ciudadanía no esté informada sobre los vericuetos para torear la ley en el día a día y las triquiñuelas judiciales para evitar condenas cuando las prácticas recogidas en el capítulo de Delitos contra la Administración Pública afectan a esa casta que vulgarmente denominamos corrupta. 

Y si ya los propios condenados dicen, como hizo Maroto, que la condena no era por una cuestión penal porque el juzgado que llevó el caso no era el juzgado de lo penal, la maniobra de despiste del expoliador de las arcas públicas termina por surtir efecto en la ciudadanía aquejada de problemas existenciales severos que le impiden ver con claridad cómo se las gastan aquellos que dicen representarnos. 

Los medios pesebreros arrodillados mendigando un contrato de publicidad nos suelen dar la puntilla con sus técnicas de desinformación porque repiten machaconamente que la condena no fue por corrupción sino por malversación. Practican la absolución virtual. Por interés te quiero, San Andrés.

Ahondando más en manipulación mediática, seguro que la mayoría de los leen estas líneas desconoce quiénes son Fernando Urruticoechea, Roberto Macías, Ana Garrido o Luis Gonzalo Segura, por citar sólo algunos nombres que sí han alcanzado cierta notoriedad informativa. Pero hay muchos más. De todos ellos se puede decir que lucharon y siguen luchando contra aquellos que se defienden de en los procesos judiciales por delitos como el cohecho o la malversación de fondos públicos con el dinero de todos. 

Todos ellos han perdido sus puestos de trabajo en esa lucha y están arruinados porque han estado solos en esa lucha entre David y Goliat. Algunos no están tan solos porque hay asociaciones y plataformas que los apoyan para que puedan continuar su lucha que tendrían que haber abandonado hace tiempo, a más tardar cuando la cuenta del banco estuviese a cero. Pero los batalladores son los menos, y siguen en su batalla sólo por la solidaridad ciudadana. Sin ella, la habrían abandonado hace tiempo para ganarse los garbanzos para ellos y sus familias. 

Para que el trabajador medio se haga una idea de lo que cuesta luchar contra aquellos que vacían las arcas públicas baste la referencia de Ana Garrido que está siendo apoyada por la Plataforma x la Honestidad, una asociación sin ánimo de lucro. Desde Noviembre de 2015 hasta el día de hoy, esa plataforma ha recaudado 14088,19€ y ha abonado en minutas de letrados la friolera de 11.714,63 €. Son datos que los puede consultar cualquiera en la página web de la plataforma. A diferencia de lo que hacen los que tienen principios éticos poco desarrollados, la plataforma de apoyo a Ana Garrido se ha comprometido con la transparencia. 

El ayuntamiento contra quien lucha Ana Garrido, el de Boadilla del Monte, se niega a hacer públicas las minutas de los “Sagardoy Abogados” o “Lago y Diezma Abogados” que llevan el caso contra esta exempleada del ayuntamiento con dinero público, todo sea dicho. Cualquier trabajador con un sueldo normal de 2016 que vea estos gastos en abogados llegará a la conclusión que él con su sueldo de 10.000 euros anuales no podría apuntarse a una batalla contra los que se enriquecen con los impuestos que él mismo paga. 

Entre enfrentarse y agachar la cabeza, la mayoría opta por esto último. Y me pregunto yo cómo puede el funcionario honrado cumplir con su deber de poner en conocimiento de la justicia las irregulares de las que es testigo viendo lo que les ha pasado a los pocos funcionarios honrados que sí quisieron cumplir la ley. Si no denuncia irregularidades es cómplice del delito, si lo hace los corruptos intentan que desista persiguiéndolo con innumerables querellas que pagan con dinero público a las que el denunciante deberá hacer frente de su bolsillo. No sé qué es peor, el remedio o la enfermedad.

Y volviendo a la palabra de marras, tiene su cosa que el delito de corrupción sólo aparezca en el articulado del CP haciendo referencia a la corrupción de menores y en los negocios. Me sorprendió mucho porque la palabra corrupción es una de las más usadas por los medios de comunicación en España. Preguntados en las redes sociales en una encuesta no representativa si los ciudadanos tenían conocimiento de los términos corrupción de menores, corrupción en los negocios, corrupción de funcionarios y corrupción de políticos se encuentran en el Código Penal, su veredicto es diáfano. 

El 71% sabe que la corrupción de menores está tipificado en el CP. La corrupción de menores poco tiene que ver con los delitos contra la Administración Pública, pero los medios sí emplean este término en los pocos casos de pederastia que saltan a los periódicos. Los otros tres términos aludidos más arriba no tienen el mismo grado de conocimiento estando éste cerca del 10%. Es decir, sólo pocos encuestados creen que la corrupción en los negocios, de políticos y funcionarios esté regulada en el Código Penal. ¡Qué ciudadanía más sensata! 

Pueda que me equivoque pero dudo que la mayoría de la ciudadanía asocie la corrupción de menores con la pederastia y el lucrativo negocio en torno a esas prácticas sexuales que por razones difíciles de entender queda casi siempre impune. Es como tener los ojos abiertos siempre y no poder ver aun no siendo ciego. Me martillea el porqué y me temo lo peor. 

Estos ejemplos nos muestran a la perfección que el camuflaje de la corrupción ya ha alcanzado de lleno nuestro ordenamiento jurídico. Los que hacen las leyes han afinado con tino para no definir como delito algo que la ciudadanía considera inmoral, una lacra para el Estado de Bienestar y perjudicial para la convivencia entre todos los españoles. Me refiero a la palabra corrupción. 

Ya no nos podemos fiar ni del significado de las palabras porque hay proxenetas del lenguaje que las corrompen. Y fíjense ustedes, esa corrupción no es delito. Los que redactan las leyes se cuidan mucho de hacerlo de tal forma que determinados comportamientos a los que se refieren los hablantes de bien con las palabras corrientes no se vean reflejados en las leyes con esas palabras que emplea el pueblo. 

Y tenía razón Maroto. Él no fue condenado por corrupción. Claro, porque la corrupción no existe como figura jurídica en el CP español. Ya se cuidó el PP de que esa palabra cuyo significado más habitual comparten los hablantes nativos de castellano fuese proscrita del Código Penal. “Nomen est omen”. Y si desaparece lo primero, nos nublan la vista y crean la ilusión de que no existe lo segundo.


(*) Pseudónimo obligatorio de un jurista y funcionario vasco


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