CARTAGENA.- Los buques que estén atracados sin actividad y sin abono de
las tasas en un puerto de la Comunidad Autónoma durante más de tres
meses pasarán a ser propiedad del Gobierno regional, que podrá
venderlos, removerlos o hundirlos en caso de que la seguridad marítima
así lo determine.
Esta es una de las reformas incorporadas a la proposición de
ley para modificar la Ley de Puertos, que fue presentada por el PP y
consensuada con el PSOE y Ciudadanos, que aprobarán la iniciativa en el
pleno de la Asamblea Regional del próximo jueves 9 de febrero.
Con esta modificación, los grupos proponentes quieren evitar
situaciones como la del yate Penélope, que se hundió en el puerto de
Águilas tras llevar once años de abandono, y cuyo reflotamiento ha tenido
que ser sufragado por las arcas públicas.
Con la nueva ley, la declaración del abandono del buque por
la Dirección General de Puertos posibilitará a la Consejería de Hacienda
a la venta en subasta pública o al hundimiento de la embarcación
cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.
Además, el nuevo articulado contempla que, previo informe de
Capitanía Marítima, el Gobierno regional requerirá al armador o
consignatario de un buque con peligro de hundimiento o suponga un grave
riesgo para la actividad portuaria, las personas, los bienes o el medio
ambiente, para que abandone el puerto, sea reparado o se adopten las
medidas procedentes.
Si el propietario desatiende la petición, la Dirección
General de Puertos podrá trasladar, descargar, vender o hundir el barco a
costa del armador o consignatario en un lugar que no perjudique la
actividad portuaria, la navegación o la pesca.
La ley incluye que los propietarios deberán reflotar el
buque hundido o su carga, si constituye un peligro, y les indicarán
dónde deben situar el cargamento, el combustible o sus restos, tomando
las medidas necesarias para evitar un nuevo hundimiento.
Por razones de urgencia, la Dirección General de Puertos
podrá exigir antes del plazo de 15 días estipulado para que acometan la
señalización, iluminación o cualquier otra que se estime apropiada para
disminuir o evitar el peligro real o potencial de hundimiento.
El texto incorpora que si hay un litigio judicial o
procedimiento administrativo que haya acordado la retención,
conservación o depósito de un buque en un puerto regional, el Gobierno
regional podrá pedir al tribunal que hunda o subaste el barco si hay un
peligro o quebranto para las instalaciones o las personas.
Igualmente, se procederá a la venta en pública subasta en
los casos en que, por la previsible duración del proceso judicial,
exista riesgo de una notable depreciación del buque, depositando el
producto de la venta a resultas del procedimiento.
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