LORCA.- El Ayuntamiento de Lorca no estará obligado a devolver los 2,9 millones que
recibió por un convenio urbanístico, al haberse demostrado que cumplió
con los compromisos contenidos en el mismo.
Así se recoge en una
sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia (TSJ), que rechaza el recurso que presentó la sociedad J.M.,
una de las firmantes del acuerdo de 2002.
La Sala revoca la sentencia de un juzgado de Lo Contencioso que
rechazó la demanda que presentó contra el Consistorio al considerar que
la misma debía haber sido formulada también por las demás partes que
suscribieron el convenio.
Sobre ese extremo en concreto, el TSJ da la
razón a la empresa apelante, por lo que acuerda la revocación de la
sentencia. Pero rechaza el recurso que esta presentó contra el
Ayuntamiento de Lorca que, en septiembre de 2013, acordó no resolver el convenio
urbanístico, como le había pedido la empresa constructora.
Dice la Sala
que el Consistorio adoptó el compromiso de revisar el plan urbano de
forma que la totalidad de los terrenos propiedad de los firmantes del
convenio fueran clasificados como suelo urbanizable sectorizado. Y lo
hizo dentro del plazo.
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