MURCIA.-El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que la
Administración General del Estado presentó contra la sentencia de la
Audiencia Nacional que anuló la multa de 700.000 euros impuesta a la
empresa Desarrollos Nueva Condomina por deducir determinados pagos
hechos al Club de Fútbol Real Murcia cuando el propietario del mismo era
el fallecido Jesús Samper.
La sentencia del Alto Tribunal señala
que la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso
contencioso-administrativo presentado por la citada sociedad y anuló la
resolución apelada en lo relativo a la sanción.
Tanto aquel
tribunal como ahora el TS coinciden en que no se ha demostrado que los
responsables de la empresa, a la hora de deducir aquellos pagos al club
deportivo en las declaraciones del Impuesto de Sociedades
correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004, lo hiciera de forma
culpable.
La Abogacía del Estado, al oponerse a la estimación del
recurso de casación, señaló que el acuerdo sancionador estaba
suficientemente justificado, lo mismo que la culpabilidad de la empresa.
Y añadió que esa culpabilidad existía porque el contribuyente no había
puesto la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, ya que dedujo como gasto unos pagos efectuados al C.F. Real
Murcia "sin que se haya acreditado la utilidad que los mismos tuvieron
para la empresa".
La
sentencia del TS, que tiene como ponente al magistrado murciano Nicolás
Maurandi, señala que "una adecuada motivación de la modalidad
negligente de la culpabilidad exige identificar el concreto deber de
cuidado cuyo incumplimiento es determinante de la desidia apreciada".
El
Alto Tribunal, al desestimar el recurso, condena a la Admistración
General del Estado al pago de las costas del proceso, aunque limita su
cuantía a ocho mil euros.
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