MURCIA.-La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
la Región de Murcia deberá admitir a trámite una demanda presentada por
la Asociación de Vecinos Senda de Granada Oeste contra la aprobación de
un plan parcial en la pedanía de Espinardo, según lo ha dispuesto el
Tribunal Supremo (TS).
La sentencia del Alto Tribunal estima así el recurso presentado por dicha
organización vecinal contra la resolución del TSJ que no admitió su
demanda por defectos de forma.
Dice el TS que la Sala de lo
Contencioso deberá retrotraer las actuaciones y dar un plazo a la
Asociación apelante para que pueda subsanar el defecto procesal señalado
en la contestación a la demanda, para dictar luego "la sentencia que
proceda".
En concreto, el reparo hecho para no admitir la
demanda consistía en que aquella organización no había acreditado que la
decisión de demandar había sido aprobado por el órgano competente de la
misma.
"El motivo de casación -dice el TS- debe ser estimado no porque la
parte recurrente no hubiese incurrido en el defecto que señala la
sentencia, sino porque siendo un defecto subsanable, el TSJ declaró en
sentencia la inadmisibilidad del recurso sin haber requerido previamente
a la Asociación recurrente para que lo subsanase".
La
reclamación fue presentada por la citada organización de vecinos contra
el ayuntamiento de Murcia y, también, contra la empresa Joven Futura.
En el fondo del pleito estaba la aprobación por el pleno municipal, en noviembre de 2005 del plan parcial combatido.
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