BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acusó a
España de incumplir sus obligaciones para asegurar un tratamiento de
residuos "sin poner en peligro la salud humana ni dañar el medio
ambiente" en un total de 61 vertederos incontrolados e ilegales en
varias regiones del país.
En su sentencia, el TJUE considera que estos vertederos han
funcionado "durante un largo periodo" de manera "incontrolada e ilegal",
así como que los residuos vertidos "no han sido tratados de la manera
adecuada para reducir los efectos negativos en el medio ambiente" y en
particular "sin crear riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna y
la flora".
El caso se remonta a 2007, cuando la Comisión Europea abrió
un expediente contra España tras detectar "vertederos ilegales".
Bruselas dio un nuevo paso en este procedimiento de infracción en 2014,
cuando volvió a instar a las autoridades españolas a actuar para atajar
el "significativo número de vertederos incontrolados" que seguían en
funcionamiento.
Finalmente, el Ejecutivo comunitario denunció a España en
2015 ante la justicia europea por su "deficiente gestión" de residuos en
Andalucía, Islas Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y
León y Murcia y argumentó que no había tomado medidas para "cerrar,
sellar y restaurar ecológicamente 61 vertederos ilegales".
España se defendió alegando que impulsó el "complejo"
proceso para cumplir con las normas europeas y resaltó el "inmenso
esfuerzo adicional" realizado en un periodo de "graves dificultades
económicas y presupuestarias".
Aún así, las autoridades nacionales
expusieron la habilitación de líneas de financiación específicas para el
acondicionamiento de los vertederos.
En la sentencia de este miércoles, el tribunal con sede en
Luxemburgo determinó que España incumple sus obligaciones para asegurar
que los residuos son tratados como establecen las reglas comunitarias.
Además, el TJUE afirma que España no demostró que los
incumplimientos cesaran antes de expirar el ulimátum de Bruselas de 2014
y recuerda que un Estado miembro "no puede alegar una situación de su
ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las
obligaciones y plazos" que establece la legislación europea.
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