MURCIA.- La Audiencia Provincial de Murcia, con motivo de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 26 de enero de 2017,
ha acordado la suspensión de los recursos sobre procedimientos de
ejecución hipotecaria "que afecten a consumidores y en los que se
discuta al posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado".
Las partes deberán personarse para acordar esta suspensión, que
"afectará a todos los procedimientos que actualmente están en trámite
en cada una de las secciones, así como los que sucesivamente vayan
siendo repartidos".
La suspensión se mantendrá hasta que el TJUE dicte la
"oportuna resolución en relación a la cuestión perjudicial planteada por
el Tribunal Supremo", ya que el pronunciamiento del tribunal europeo
puede tener "una indiscutible incidencia en relación con los
procedimientos que se vean afectados pro la cláusula de vencimiento
anticipado".
Sin embargo, esta suspensión no afectará a las ejecuciones
hipotecarias u ordinarias en las que los demandados no tengan la
condición de consumidores. En el caso de que "afectasen a fiadores de
una mercantil, sólo procederá la suspensión en el caso de que uno o
alguno de dichos fiadores pueda ser considerado como consumidor".
En aquellos prodecimientos en que se pida la nulidad de la
cláusula de vencimiento anticipado "por vulneración de las exigencias de
la Ley de Condiciones Generales de la Contratación", la suspensión se
acordará en función de la incidencia que la resolución del TJUE.
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