viernes, 24 de marzo de 2017

Una moción de censura necesita mayoría absoluta de la Asamblea Regional para prosperar

CARTAGENA.- Una moción de censura en la Asamblea Regional murciana necesita el respaldo de la mayoría absoluta de la cámara para prosperar, tal y como aparece recogido en el Estatuto de Autonomía, y el nuevo presidente tendría que ser consensuado entre los promotores de la misma. No obstante, en los dos primeros días de dicho plazo se pueden presentar mociones alternativas.

El procedimiento aparece recogido en el artículo 33.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, según lo hizo saber la representante del Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociología de la Región y doctora en Ciencias Políticas y Sociología de la UNED, Lola Ferre, al ser preguntada por los pormenores y trámites técnicos que conllevaría este proceso.
En concreto, este artículo dice literalmente que la Asamblea "puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura".
En este sentido, Ferre precisa que la moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por ciento de los diputados y diputadas regionales; deberá incluir un candidato a la Presidencia; y no podría ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
Igualmente, explica que los promotores de esa moción de censura son los que tienen que buscar los apoyos necesarios para que prospere. Asimismo, el nombre del nuevo presidente debe ser consensuado por los promotores de la moción.
La tradición parlamentaria de la Europa continental tiende a proponer candidatos del grupo más votado al menos. "Por ejemplo, si presentase la moción PSOE, C's y Podemos, el siguiente grupo más votado después del PP es el PSOE, por lo que se sobreentiende que sería su actual portavoz y, si no, quien estimen ellos al ponerse de acuerdo", remarcó.
Si la moción de censura prospera, Ferre señala que los trámites son los mismos que si hubieran habido elecciones, es decir, el Gobierno cesante en funciones seguiría hasta la toma de posesión del nuevo presidente.
En este sentido, Ferre recordó que la moción de censura, mientras esté en tramitación, impide al actual presidente, Pedro Antonio Sánchez, disolver la Asamblea.
El PSOE presentó esta misma mañana una moción de censura en el Parlamentario autonómico contra Pedro Antonio Sánchez, investigado en el caso Auditorio, que está firmada únicamente por los 13 diputados socialistas. Asimismo, propone como candidato a presidente a Rafael González Tovar, secretario general del PSRM y portavoz de este Grupo Parlamentario.

El procedimiento

Los plazos comenzarán a correr cuando los miembros de la Mesa de la Asamblea se reúnan para aprobar la solicitud de dicha moción, un formalismo que establece el Estatuto de Autonomía y cuya resolución será, salvo errores de forma en el escrito entregado por el Grupo Parlamentario Socialista, favorable a la convocatoria de un Pleno para votar la moción de censura.
En caso de que la Mesa mantenga la reunión el próximo lunes 27 de marzo, la normativa vigente establece que deben transcurrir al menos cinco días antes de que se someta a votación la moción se censura, de manera que este Pleno decisorio no sería antes del lunes 3 de abril. Se trata siempre de fechas aproximadas, pues todo dependerá de los pasos que dé en las próximas horas la Mesa de la Asamblea.
En cualquier caso, para que la moción concluya con éxito y salga elegido otro presidente del Gobierno regional se requiere mayoría absoluta de los votos emitidos, de manera que a los 13 diputados del PSOE tendrían que sumarse los 6 de Podemos y los cuatro de Ciudadanos, para así sumar los 23 sufragios favorables (frente a los 22 del PP) que conformarían la mayoría absoluta.
El Estatuto indica asimismo que en los dos primeros días posteriores a la presentación de una moción de censura, en este caso la registrada por los trece diputados socialistas, pueden presentarse mociones alternativas. En la hipótesis de que la moción de censura sea rechazada en votación, indica textualmente del Estatuto de Autonomía, "ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquella, dentro de la misma legislatura".

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