MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
desestimó el recurso que el Ayuntamiento de Lorca presentó contra la
multa de 3.000 euros que le impuso la Confederación Hidrográfica del
Segura (CHS) por un vertido ilegal que se produjo al no reparar con
diligencia una tubería rota por las inundaciones de septiembre de 2012.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ confirmó
así la procedencia de la resolución acordada por el órgano de cuenca en
septiembre de 2015 por el vertido de aguas residuales a la rambla de
Caravaca, en el paraje de La Serreta.
En su descargo, el consistorio alegó que era titular de una
autorización de vertido y que el incidente medioambiental fue
consecuencia de la rotura de una tubería por las riadas, por lo que no
existía culpabilidad o intencionalidad alguna.
Además, expuso que los mismos hechos ya habían sido
sancionados, por lo que no podían serlo dos veces, y que el expediente
sancionador había caducado.
La Sala de lo Contencioso ha desestimado todas las
alegaciones, y en cuanto a atribuir lo ocurrido a la rotura de la
tubería por las inundaciones, comenta que estas no pueden justificar la
existencia del vertido, que se produjo más de cuarenta días después.
Para el tribunal, existió "una patente dejación" en el
cumplimiento de sus obligaciones por el ayuntamiento, al que condena al
pago de las costas generadas con su recurso.
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