viernes, 28 de abril de 2017

El TC suspende cautelarmente la reforma de la ley de vivienda de la Región de Murcia

MURCIA.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido de forma cautelar dos preceptos de la reforma de la ley de la vivienda de la Región de Murcia, mientras resuelve el recurso promovido por el Gobierno central contra los mismos, que ha admitido a trámite.

En una providencia, el TC da traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Ejecutivo murciano y a la Asamblea Regional, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso de inconstitucionalidad que el tribunal resolverá en próximas fechas, aclara el TC.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de marzo presentar el recurso por entender que dichos preceptos exceden las competencias que el Estatuto de Autonomía otorga al Gobierno autonómico.

El Gobierno central recurrió los artículos Primero (apartados 10 y 11) y Segundo (apartado 2) de la ley, una normativa autonómica que regula dos procedimientos de mediación extrajudicial, relativos a los conflictos de consumo en materia de créditos o préstamos hipotecarios y a la resolución de situaciones de sobreendeudamiento.

En lo que se refiere a los denominados grandes tenedores de vivienda, se preveía que formulen una propuesta de alquiler social de forma previa y establecía medidas para garantizar el derecho de acceso a suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a colectivos en riesgo de exclusión residencial.

La Comunidad Autónoma fundamenta su competencia en los artículos 10.2 y 11.7 de su Estatuto de Autonomía, pero el Gobierno entiende que la mencionada ley contiene preceptos que no se circunscriben a las competencias estatutarias en materia de defensa del consumidor y de vivienda.

También considera el Gobierno que se vulneran las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado sobre legislación procesal, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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