jueves, 25 de mayo de 2017

El profesor Enrique Quiñonero será el instructor local del 'caso Púnica'

MURCIA.-El magistrado Enrique Quiñonero será el instructor de la parte murciana del caso Púnica, que afecta, entre otros, al expresidente regional Pedro Antonio Sánchez, a quien el juez Eloy Velasco, que inició la causa en la Audiencia Nacional, acusa de cohecho, fraude a la Administración y revelación de información reservada.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ, que instruirá las diligencias por la condición de aforado de Pedro Antonio Sánchez (sigue en la Asamblea como diputado), tomó esta mañana esta decisión, así como la de nombrar ponente a Miguel Pasqual del Riquelme, presidente del TSJ.
Asimismo, al haberse abstenido el magistrado Julián Pérez Templado de este caso por su relación con el exconsejero Juan Carlos Ruiz (uno de los investigados en la Audiencia Nacional), la Sala para el conocimiento de las actuaciones queda constituida por el presidente, Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, y los magistrados Álvaro Castaño Penalva y Concepción Roig Angosto.
Enrique Quiñonero, catedrático en Derecho Civil, fue designado para cubrir plaza de magistrado en el Tribunal Superior de Justicia por la Asamblea Regional el 22 de octubre de 1998.
Según consta en el Diario de Sesiones del Pleno de la Asamblea Regional, en octubre de 1998 fue propuesta una terna de juristas al pleno por los portavoces de los tres grupos parlamentarios (Popular, Socialista e Izquierda Unida). El nombramiento de Quiñonero fue aprobado por asentimiento.
Quiñonero ya se ocupó del caso Limusa, por corrupción en la empresa municipal de basuras de Lorca, y del caso Guardería, en el que archivó las acusaciones que pesaban contra la consejera Adela Martínez-Cachá y el exalcalde Miguel Ángel Cámara, entre otros.

Desestiman los recursos de tres 
imputados en el 'caso Auditorio'
Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por tres de los investigados contra los autos del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca de 21 de diciembre de 2016, que denegaban el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, en el 'caso Auditorio'.
En dicho auto, notificado este jueves y del que son ponentes Miguel Pasqual del Riquelme (presidente) y los magistrados Enrique Quiñonero y Concepción Roig, se fundamentan las razones por la que no admiten las apelaciones realizadas por los letrados de estas tres personas.
El caso 'Auditorio', en el que se encuentra investigado el expresidente de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, tiene abiertas las diligencias por el proyecto, adjudicación, ejecución y recepción de las obras de esta infraestructuras de Puerto Lumbreras cuando Sánchez era alcalde de dicha localidad.
Hay que recordar que los recurrentes alegaron la ausencia de indicios delictivos, así como la atipicidad penal de sus respectivas actuaciones como secretarios del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras dos de ellos e interventora del mismo organismo en el tercer caso.
Igualmente, alegaron "limitada" a sus respectivas funciones de fe pública, asesoramiento jurídico e intervención contable, "en todo caso ajenas a los delitos que se investigan" en este procedimiento.
En sus fundamentos jurídicos, entiende la Sala que el auto recurrido "cumple sobradamente los cánones de fundamentación anejos al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en la medida en que explicita los fundamentos fácticos y jurídicos en que la instructora sustenta su decisión".
Además de que advierte que en el momento procesal en el que se encuentra la causa no corresponde a la Sala "adelantar un pronunciamiento de fondo sobre la realidad de los hechos investigados, su calificación jurídica o el todavía eventual-grado de intervención de los recurrentes".
"Solo cuando los hechos investigados vayan siendo esclarecidos en el curso de la instrucción judicial, será posible y exigible que la imputación quede claramente perfilada, tanto fáctica como jurídicamente", advierten los tres magistrados.
Defienden que la función de esta Sala "se reduce, por tanto, a contrastar la razonabilidad y suficiencia argumental intrínsecas de la resolución judicial que deniega el sobreseimiento libre y archivo interesado por los recurrentes".
Además, hay que tener en cuenta, según recuerda la Sala, que ésta no tiene contacto directo con la totalidad de la instrucción, sino tan solo con los testimonios y particulares respectivamente remitidos por la instructora y solicitados por las partes.
Sobre la secretario del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, la Sala concluye en la necesidad que existía de agotar la investigación dirigida a determinar -si es que existió- "el grado de conocimiento, concertación y/o intervención (por acción u omisión)" de ella en su condición de secretaria accidental del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y, por tanto, "en el desempeño de sus funciones de fe pública y asesoramiento en las concretas actuaciones que todavía estaban, siendo objeto de investigación judicial para determinar sus circunstancias".
En relación a la desestimación del recurso formulado por ésta explica que la pretensión de dictado de un auto de sobreseimiento libre y archivo definitivo "resulta precipitada por ser necesario, en aquel momento procesal, continuar la investigación para aclarar y depurar la naturaleza de los hechos investigados y su alcance penal, así como las eventuales responsabilidades de aquélla y de los demás investigados".
En segundo lugar, la Sala aprecia que el auto recurrido "expresa con la exigible motivación las razones por las que la instructora entiende la improcedencia de dictar en ese momento procesal el sobreseimiento libre interesados".
Mismo razonamiento que aplica a los otros dos investigados, en este caso al secretario del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en determinadas certificaciones de obra en las que la instructora señala "la existencia de duplicidad de conceptos certificados, la expedición de certificaciones conforme a un proyecto modificado que no había sido previamente tramitado ni aprobado, o su intervención en la cancelación de los avales en fecha 15 de julio de 2010".
En cuanto a la tercera apelante, recuerda su actuación como interventora del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras "en relación con el curso administrativo seguido para la aprobación inicial del anteproyecto presentado por el arquitecto Lejárraga y la posterior convocatoria del concurso de ideas en circunstancias y con fines que estaban siendo objeto de investigación sumarial, así como también la naturaleza y circunstancias de su participación en el pago de las certificaciones (sin comprobación material alguna, según la provisional valoración que realiza la instructora) o el abono de la certificación de acopios en circunstancias que estaban siendo también objeto de investigación".

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