MADRID.- El Tribunal Supremo ha rechazado en un auto la petición de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF), la asociación que agrupa a la mayoría de las empresas de energía solar,
de suspender de forma cautelar y urgente las reglas y procedimiento
establecidos por la Secretaría de Estado de Energía para la subasta de energías renovables prevista para el próximo 17 de mayo, adelanta hoy El País.
La
Sala III del Alto Tribunal entiende que los perjuicios que pueda
ocasionar la celebración de la subasta “no revisten los caracteres de
irreparabilidad o irreversibilidad necesarios para adoptar una medida
cautelarísima de ese tipo”.
UNEF basaba su petición al Supremo
en que la subasta de renovables por favorece a las empresas de energía
eólica y contradice por tanto el principio de neutralidad tecnológica
establecido en el real decreto del Ministerio de Energía sobre la subasta publicado en abril. El Supremo ha examinado la petición de suspensión llamada cautelarísima, que se tramita inaudita parte,
es decir, sin escuchar las alegaciones de la otra parte, en este caso
el Ministerio de Energía, por entender UNEF que concurría una especial
urgencia al estar prevista la subasta para el 17 de mayo.
El alto tribunal rechaza la petición , pero prosigue la
tramitación de la petición de suspensión por la vía ordinaria, donde sí
se escucharán los argumentos del Ministerio de Energía, que tendrá diez
días para contestar a la petición de suspensión formulada por UNEF.
Esta asociación sectorial presentó el pasado 4 de mayo
recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo contra el real
decreto del pasado 31 de marzo, de convocatoria del régimen retributivo
a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
renovables; contra la orden ministerial del 6 de abril que reguló el
procedimiento de asignación de ese régimen; y contra las dos
resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía, ambas de 10 de
abril, una de ellas convocando la subasta, y la otra estableciendo el
procedimiento y reglas de la misma.
La asociación recurrente reclamaba que se adoptara como
medida cautelar urgente la suspensión de la resolución de la Secretaría
de Estado de Energía, de 10 de abril, que fijó el procedimiento y las reglas de
la subasta, en concreto el criterio de que se ordenara “de mayor a menor
el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación
tipo de referencia”.
Entiende que ello discrimina injustificadamente a las
fotovoltaicas frente a las eólicas porque como la orden de Energía de 6
de abril establece un número de horas de funcionamiento de 3.000 para
las eólicas y de 2.367 para las fotovoltaicas, la ordenación iría
siempre en beneficio de las instalaciones eólicas y en prejuicio de las
fotovoltaicas.
El Supremo rechaza la petición con el argumento de que los
perjuicios ocasionados por la aplicación del real decreto y la orden
impugnados y singularmente de la celebración de la subasta “no revisten
los caracteres de irreversibilidad o irreparabilidad que podrían
determinar, en otro caso, el acogimiento de la pretensión cautelar
urgente”.
Añade que, “aun admitiendo que la celebración de la subasta
implica la adjudicación de derechos a terceras personas y la
consolidación de ciertas situaciones jurídicas, los perjuicios derivados
de la celebración de la subasta no tendrían un carácter irreparable, en
la medida que, si se dictara una sentencia estimatoria, los daños
causados a la parte recurrente podrían ser resarcidos a través de una
compensación económica".
Por otro lado, apunta a que, en principio, el Supremo no es
competente para conocer de la impugnación de las reseñadas resoluciones
de 10 de abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Energía, que
correspondería a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, pero por las invocadas razones de urgencia ha
considerado oportuno, en este caso, pronunciarse sobre la medida
cautelarísima interesada, aun sin pronunciamiento sobre la competencia.
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