jueves, 25 de mayo de 2017

La Junta de Andalucía recurrirá al Supremo la condena a indemnizar al promotor cartagenero Tomás Olivo con 165 millones

GRANADA.- La Junta de Andalucía recurrirá al Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la condena a indemnizar con 165,64 millones al empresario cartagenero Tomás Olivo, promotor del centro comercial Nevada, de Armilla (Granada).

La Junta ha anunciado en un comunicado que respeta ese pronunciamiento pero está en "total desacuerdo" con él, por lo que interpondrá un recurso de casación ante el TS tras conocer la sentencia del TSJA, que trascendió este miércoles, y que condena al Gobierno andaluz a indemnizar con 165,64 millones a Olivo por las pérdidas económicas que le ocasionó la paralización de las obras durante años.
El Gobierno andaluz mostró su "respeto" a las decisiones judiciales pero manifestó su "total desacuerdo con la sentencia", que a su juicio no tiene en cuenta la incidencia que tuvo el procedimiento por vía penal, del que no formaba parte, y que supuso la paralización de las obras, la demolición parcial de lo construido y una condena penal al promotor.
En el mismo comunicado, mantiene que las sentencias del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial "no son ajenas a la paralización de las obras", sino que, por el contrario, hicieron imposible la apertura del centro comercial.
La Junta considera también que el lucro cesante sigue sin estar suficientemente acreditado y no está conforme con el incremento que contiene la sentencia, ya que la indemnización que fijó el Juzgado de lo Contencioso nº1 de Granada en julio del año pasado era de 157,41 millones en concepto de daño emergente y lucro cesante.
"La Junta ha actuado siempre en el ejercicio de sus competencias y en defensa de la legalidad, avalada por informes técnicos y jurídicos, como lo demuestran otras sentencias anteriores", concluye el comunicado.
La sentencia del TSJA que recurrirá la Junta ha apuntado que la legislación permitía al Gobierno andaluz solicitar "en cualquier momento" la finalización de la medida cautelar por la que se pararon las obras, revocación que no podían pedir ni la promotora ni el tribunal.
"Ante la duración del procedimiento y las consecuencias que podía llevar aparejadas una suspensión como la que nos ocupa, era la demandada la única que se hallaba en situación de poner fin a la medida cautelar, por lo que debemos concluir que es la única responsable", recoge la sentencia del TSJA.
El pronunciamiento del alto tribunal señala además que sólo ha podido valorar el dictamen pericial aportado por la promotora porque no admitió el del Gobierno andaluz por no comparecer en la vista y recalca que no se practicaron otras pruebas por causas "solo imputables" a la Junta, que no pidió en segunda instancia añadir otras pruebas.

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