domingo, 28 de mayo de 2017

'Pacto por el Mar Menor' revela con datos que la laguna tampoco obtendría hoy las 19 banderas azules perdidas


CARTAGENA.- La plataforma Pacto por el Mar Menor denunció este domingo que una auditoría demuestra que, de realizarse hoy día la evaluación de las playas del Mar Menor, seguirían sin cumplir con los requisitos de calidad establecidos para la obtención de las banderas azules.

La plataforma recordó que el Gobierno regional justificó en mayo que el Mar Menor ha perdido este año las 19 banderas otorgadas en años anteriores debido a que «las revisiones para otorgar estos distintivos se realizaron el año pasado cuando se registraban los picos más altos de turbidez de las aguas de la laguna. De hacerse hoy la evaluación, los resultados serían muy distintos».

Sin embargo, Pacto por el Mar Menor denunció que si esa auditoría se realizara en mayo de 2017 «se seguirían incumpliendo los criterios establecidos para la concesión de la bandera azul», ya que actualmente se registran «episodios de turbidez del agua en función de los vientos reinantes que obligarían a arriar las banderas, y se siguen produciéndose vertidos al Mar Menor no autorizados». 

Las banderas azules es un galardón que se inició en 1985, y es otorgado por la ONG “Fundación para la Educación Ambiental” (FEE), que en España es gestionada por la “Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor” (ADEAC). Por tanto, es un galardón concedido por organizaciones privadas, no oficiales, aunque en el jurado participa la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Este distintivo exige una serie de requisitos a aquellas playas que lo solicitan, teniendo en cuenta criterios agrupados en cuatro áreas: calidad del agua, gestión ambiental, educación ambiental y seguridad.

La bandera azul es, hoy día, interpretada por la población como un símbolo de calidad y respeto medioambiental, otorgando un prestigio adquirido a las playas que la ostentan.

Banderas azules y Mar Menor en mayo 2017
En mayo de 2017 se informa desde la ADEAC la concesión de banderas azules a las playas de la Región de Murcia, entre las que no se encuentran las 19 banderas otorgadas a  playas del Mar Menor en años anteriores.

Según el Gobierno regional y autoridades locales estas banderas se han perdido debido “a que las revisiones para otorgar estos distintivos se realizaron el año pasado cuando se registraban los picos más altos de turbidez de las aguas de la laguna”. Además, afirman que “de hacerse hoy la evaluación, los resultados serían muy distintos”.

Sin embargo, si esa auditoría se realizara en mayo de 2017 se seguirían incumpliendo los criterios establecidos para la concesión de la bandera azul, tal como puede verse en el siguiente cuadro:.

EDUCACIÓN AMBIENTAL

Criterio imperativo

Cumple
Justificación
Exposición al público de la información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles y especies protegidas en esa zona costera


NO
En la mayoría de las playas del Mar Menor NO EXISTE INFORMACIÓN SOBRE ESTE ASPECTO (1)
El Ayuntamiento debe demostrar que se ofrecen al público, como mínimo, cinco actividades de información y educación ambiental


NO
En la mayoría de las playas del Mar Menor NO EXISTE INFORMACIÓN SOBRE ESTE ASPECTO (1)
CALIDAD DEL AGUA
Criterio imperativo
Cumple
Justificación
Cumplimiento de los requisitos y estándares de una calidad excelente de las aguas de baño
NO
Existen actualmente episodios de turbidez del agua en función de los vientos reinantes que obligarían a arriar las banderas.
Incumplimiento del artículo 9 de la DIRECTIVA 2006/7/CE (2)
Ausencia de vertidos de aguas residuales industriales, vertidos no autorizados o que contengan sustancias contaminantes
NO
Siguen produciéndose vertidos al Mar Menor no autorizados.
En muchas zonas se superan los límites establecidos en el RD 817/2015 (3)

 (1) Ejemplo de ausencia de información en mayo de 2017 en una de las playas del Mar Menor
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(2) DIRECTIVA 2006/7/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de febrero de 2006 relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE.

Artículo 91. Cuando el perfil de las aguas de baño indique propensión a la proliferación de macroalgas o de fitoplancton marino, se llevarán a cabo investigaciones para determinar su aceptabilidad y sus riesgos para la salud y se adoptarán medidas de gestión adecuadas, que incluirán la información al público.
....
Hasta el momento de escribir este artículo (mayo 2017) no se ha informado al público de los riesgos para la salud de la proliferación de fitoplancton, ni análisis de cianobacterias.
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(3) Parámetros de calidad según RD 817/2015


Compárense los parámetros del Real Decreto con los parámetros medidos en el Mar Menor en marzo 2017.



En ellos se obseva que:
  • Se supera la Clorofila A (Chl-a) en algunas estaciones, se dan valores de hasta 4,6 mg/L (>1,1 mg/L). 
  • Se supera el Amonio (NH4) en la mayoría de las estaciones medidas, con valores de hasta 9,8 mmol/L (>2,3 mmol/L). 
  • Se supera el Nitrato (NO3) en muchas de las estaciones ubicadas lejos de la costa (campo medio: CM), con valores de hasta 7,6 mmol/L (>6,45 mmol/L).

Críticas al galardón

En 1987, la entonces Comunidad Económica Europea decidió apoyar el proyecto de las banderas, promovido por la FEEE, una entidad privada representada en el Estado Español por la ADEAC. Durante más de una década la Comisión Europea les dio soporte económico, hasta que en 1999 decidió dejar de subvencionarlas por considerar otras iniciativas medioambientales de mayor interés.
  
Además a las autoridades comunitarias se les acumulaban las quejas individuales y colectivas sobre, por ejemplo, las discordancias entre los criterios de concesión de las distinciones y el estado real de las playas, por lo que la entonces comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallstrom, concluyó que "los criterios que se siguen para otorgar las banderas carecen del suficiente rigor". Las autoridades comunitarias se desligaron por completo de las banderas, hasta el punto de retirar los distintivos oficiales de la UE de las enseñas que cada verano ondean en playas y puertos deportivos.
  
La bandera azul está muy lejos de ser sinónimo de litoral bien conservado. Se monitorizan principalmente la calidad de las aguas de baño y los servicios de la playa, y solo durante la temporada estival, pero el resto del año no son tenidas en cuenta cuestiones tan importantes como, la calidad paisajística y la ausencia de impactos sobre los hábitats y especies costeras.
  
Algunas de las playas que vienen siendo reconocidas muestran graves problemas ambientales relacionados con la presión urbanística y turística, y otras, como las del Mar Menor, son fruto del vertido de toneladas de arena de cantera poco sostenibles.
  
Se trata, en definitiva, de una marca publicitaria, un producto comercial diseñado para amortiguar los impactos del turismo de masas en litorales intensamente humanizados y no para premiar la buena conservación de los ecosistemas costeros.

Conclusiones

  •  De realizarse hoy día la evaluación de las playas, seguirían sin cumplir con los requisitos de calidad establecidos para la obtención de las banderas azules.
  • El distintivo, en cualquier caso, no es garantía de sostenibilidad ambiental de una playa. Su criterio de analizar las aguas en la temporada de baño anterior puede dar lugar a situaciones como la del año pasado, en donde ondeaban banderas azules en playas del Mar Menor solitarias con aguas turbias. Además de dar prioridad a servicios e infraestructuras que nada tienen que ver con la conservación ecológica del litoral.
  • Existen otras opciones o sellos de calidad más acordes con la protección del medio ambiente como el Reglamento Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS) o las certificaciones ecológicas establecidas por las propias autoridades locales mediante ordenanzas de regulación. La Q de calidad turística no es sinónimo de respeto medioambiental en playas, ni establece criterios suficientes para establecer un agua de calidad libre de contaminación.
Referencias
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-9806
https://www.adeac.es/
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-80413

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