MURCIA.- El Pleno municipal de Murcia ha aprobado en su sesión de esta mañana el
proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos.
Ahora
la nueva normativa pasará por un periodo de exposición pública que se
extenderá durante un mes tras la publicación en el BORM.
El
acuerdo incluye una actualización de las tarifas que, en la práctica,
supondrá una rebaja de la tasa para la mayor parte de los vados de
pedanías, cuyos propietarios pagarán el próximo año en torno a un 44% y
49,7% menos.
El nuevo texto disminuye el coste de los vados de
hasta 3 vehículos, manteniendo la tasa de los de 4 vehículos y apenas
incrementando 50 céntimos anuales por vehículo los de más de 5 coches.
Si
se realiza una simulación con la modificación de la tarifa aplicando a
los vados de pedanías, se obtiene que el ahorro individual por vado,
suponiendo 4 metros de entrada, en una calle de 4ª categoría pasaría de
pagar 143,8 euros a pagar 72,4 euros, lo que supone un ahorro del 49,7%.
Si el vado se encuentra en una calle de 5ª categoría pasaría de pagar 129,4 euros a pagar 72,4 euros con un ahorro del 44%.
Así,
el impacto económico de estas nuevas tarifas, con los datos actuales de
número de vados por categoría de calle y epígrafe, supone que los
murcianos pagarán al año 77.782 euros menos que con las anteriores
tarifas.
La nueva
normativa varía los artículos 2º, 3º y 5º para adaptarlos a la nueva
Ordenanza Municipal Reguladora de los Vados, actualmente en tramitación,
y se modifica la tarifa. El acuerdo aprobado hoy se trasladará ahora a
la comisión informativa para que continúe el procedimiento
administrativo, con el objeto de que las nuevas tasas estén en vigor el
próximo año.
La tarifa se aplicará a aquellos inmuebles que
cuenten con entrada y salida de vehículos a través de las aceras, pasos y
calles peatonales o similares.
La normativa incluye que se
iniciará de oficio expediente de comprobación limitada o de inspección
tributaria, a efectos de su incorporación a tributación cuando exista un
vado en la vía pública, entendiéndose por tal toda modificación de la
estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar
el acceso de vehículos a inmuebles colindantes con la vía pública.
De
esta forma, se emitirá un documento suscrito por técnicos municipales
en el que se recojan los hechos que prueben la posibilidad de
utilización o aprovechamiento privativo del dominio público local.
La
modificación del artículo 3 especifica que estarán obligados al pago de
esta tasa los propietarios de los inmuebles a los que den acceso dichas
entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los
beneficiarios del aprovechamiento.
En cuanto al artículo 5 la
principal novedad es que si el aprovechamiento se realizara sin haber
obtenido la preceptiva autorización municipal, el plazo de ingreso de la
tasa será desde la fecha de devengo de la presente tasa, no de un mes
desde que se inicie dicho aprovechamiento como anteriormente.
Además,
se incluye un nuevo punto que establece que cuando se conceda al
peticionario cédula de habitabilidad de la vivienda que disponga de
garaje o licencia de primera ocupación de edificios, naves o locales
comerciales que se beneficien de la entrada de vehículos, se practicará
la liquidación correspondiente al interesado con incorporación inmediata
a Padrón, previa autorización municipal por el servicio gestor del
registro de vados.
Las nuevas tarifas son las siguientes:
CATEGORÍA FISCAL
ENTRADA DE VEHÍCULOS |
1ª 2ª y 3ª
|
4ª
|
5ª
|
6ª 7ª
|
8ª
|
Se pagará al año por metro lineal o fracción: | |||||
1.- En locales con capacidad hasta 3 vehículos o en los que no se encierren pero entren o salgan vehículos: |
77,15
|
18,10
|
18,10
|
18,10
|
4,60
|
2.- En locales con capacidad hasta 10 vehículos y talleres de reparación: |
97,30
|
54,15
|
48,75
|
35,95
|
8,95
|
3.- En locales con capacidad hasta 25 vehículos: |
126,42
|
77,33
|
69,62
|
56,86
|
14,23
|
4.- En locales con capacidad hasta 50 vehículos: |
157,47
|
105,82
|
95,26
|
81,02
|
20,13
|
5.- En locales con capacidad de más de 50 vehículos, y garajes y aparcamientos públicos de hasta 50 vehículos: |
201,90
|
138,54
|
124,68
|
112,56
|
27,96
|
6.- En locales con capacidad de más de 100 vehículos, garajes y aparcamientos públicos de más de 50 vehículos: |
273,39
|
183,82
|
165,43
|
146,19
|
36,40
|
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