sábado, 15 de julio de 2017

Por una respuesta penal europea contra el fraude y la corrupción / Juan Fernando López Aguilar *

La mañana del pasado martes, 4 de julio, durante el Pleno de Estrasburgo, los eurodiputados rendimos obligado homenaje a Simone Veil (1928-2017), símbolo del primer Parlamento  Europeo (PE) directamente elegido por la ciudadanía europea (que es la de los ciudadanos de los Estados miembros) hace 38 años.

Desde entonces -lo que va desde 1979 hasta 2017- este Parlamento ha crecido, se ha fortalecido, ensanchado, y -subrayo- ha madurado. Por fin nuestro Europarlamento es un Parlamento legislativo: ya no se trata meramente -como lo fue en sus orígenes- de una Asamblea deliberativa ni un ágora discutidora: el PE legisla ahora sobre más amplias competencias que nunca antes en su historia; legisla sobre derechos fundamentales de la ciudadanía y legisla nada menos que sobre el Derecho penal, una competencia tradicionalmente atribuida con carácter exclusivo a la soberanía de los Estados miembros.
 
Hace ya tiempo que llegó el momento de que digamos -cada vez que resulte necesario, y con toda claridad- que el PE importa a la ciudadanía; e impacta sobre sus derechos; que no es un Parlamento de segundo grado; ni afectado por ningún “déficit de representatividad” que no resulte predicable por idéntica razón de los Legislativos de los EE.MM.

Y es especialmente importante que se lo expliquemos así a los 500 millones de ciudadanos europeos a los que el PE representa en primerísimo grado. Y que lo reafirmemos, además, con especial coraje, en una sesión plenaria como la de primeros de julio en que hemos aprobado en votación definitiva una legislación penal de alcance paneuropeo de la que he tenido el honor de ser ponente y responsable de las negociaciones con el Consejo (trílogos). 

Una legislación que suministra, por medio del Derecho penal, instrumentos y recursos coercitivos y sancionadores (tipos penales comunes para los delitos de corrupción, fraude, malversación y apropiación indebida, y penas armonizadas) para la mejor protección de los intereses financieros de la UE. 

Y lo hace ahora, justamente, cuando tan necesarios son los recursos financieros de la UE para subvenir a los destrozos causados por la malhadada política de austeridad, para proveer los activos presupuestarios precisos para restaurar el malherido modelo social europeo; y para que pueda de nuevo cobrar sentido y vigor la arquitectura de ese modelo social que hizo la mejor Europa.

Creo que es también el momento de que este PE reivindique su carácter legislativo, su potestad de adoptar actos legislativos revestidos de carácter normativo y vinculante. Porque su legislación encuadra el Derecho penal y la legislación (en materias tan importantes como los derechos fundamentales de la privacidad y la protección de datos) de los Parlamentos nacionales de los, todavía hoy, veintiocho EE.MM.

Este es un Parlamento desde el que puede mejorarse la vida de la ciudadanía suministrando recursos en ámbitos tan importantes como la lucha contra el fraude del IVA transfronterizo y el fraude en los concursos públicos de escala transnacional, que importa miles de millones, siendo como es el IVA un recurso fundamental para el Presupuesto de la UE. Y todo ello lo está haciendo el PE, en medio de las dificultades políticas impuestas por el auge rampante de los repliegues nacionales y del populismo antieuropeo, un PE en tensión estructural respecto de la Comisión y del Consejo.

La Directiva de Protección de los Intereses Financieros de la UE por medio del Derecho penal (aprobada en la sesión plenaria del pasado 5 de julio) es, como indica su nombre, legislación penal europea y condición imprescindible para la puesta en marcha de la Fiscalía Europea.

Se trata ahora, por fin, de que el Consejo saque adelante la cooperación reforzada de la Fiscalía Europea (art.86 TFUE) y se complete así la arquitectura institucional delineada en el Espacio de Libertad, Justicia y Seguridad en Europa (art. 67 a 89 del TFUE).



(*) Eurodiputado



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