domingo, 9 de julio de 2017

La seguridad funcional / Ramón Cotarelo *

Por fin aparece la bicha. Nadie quería nombrarla pero, al negar el PSOE la vía del 155, la norma siguiente, que aguardaba su turno agazapada, es la Ley de Seguridad Nacional del 28 de septiembre de 2015 (LSN). Durante la Xª Legislatura de mayoría absoluta del PP, el PSOE, bajo dirección de Rubalcaba, desapareció como oposición (cuando más falta hacía) y solo se materializó para acordar con el gobierno los pomposamente llamados "asuntos de Estado", el más típico de estos, la seguridad nacional. La norma se aprobó finalmente siendo ya SG Sánchez, en su primera vida. Eran otros tiempos que quizá no estuvieran para cuestionar herencias envenenadas. Pero ahora lo están. 

No es cosa de analizar la dicha ley. Palinuro le dedicó un par de entradas: El movimiento nacional (16 de enero de 2015) y Cuidadito con moverse (17 de julio de 2015), porque la norma se las trae. Basta con concluir que es una especie de ilusión de retorno instantáneo a una concepción jacobina, centralista de la política nacional siempre que se invoque su imprecisa seguridad.

Ya en la tramitación parlamentaria, Tardà pidió incluir una disposición que salvaguardara los parlamentos autonómicos de las provisiones de la ley. No se aceptó. Se aseguró, sin embargo, que la LSN se concebía, a imagen y copia de la de los EEUU, en referencia a peligros y amenazas procedentes del exterior. La propia LSN determina que sus objetos (entre otros) serán "la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente." Aparentemente muy concreto pero, en el fondo, muy impreciso. Por eso se insistió en que en ningún caso estaba pensada en contra de las CCAA y mucho menos de Cataluña; por favor.


Ahora en serio. Esa ley es un puro disparate. Quiere situarse entre el art. 155 y la legislación de excepción, a modo de cortafuego y lo único que hace es fundirlas en una sola. Respecto al art. 155 precisa la forma y alcance de las órdenes del gobierno central a la CA díscola. Y lo hace de modo que mete miedo: en caso de lo que la LSN llama "gestión de crisis", los competentes en materia de seguridad nacional son todos los órganos del Estado central (incluidos los delegados del gobierno) pero no las CCAA. Se deposita toda la autoridad en el presidente del gobierno, que preside el Consejo de Seguridad Nacional. El presidente puede nombrar una autoridad funcional en una CA, por ejemplo, que sustituirá a cualesquiera otras. Estaremos de acuerdo en que "autoridad funcional" es un término menos rudo que "virrey", "comendador", "preboste", "procónsul" o "prefecto".

Respecto a la legislación de excepción, la propia LSN reconoce que los trabajos de su órgano especial, el Consejo de Seguridad Nacional, servirán de fundamento para la aplicación de la legislación de excepción. Es decir, la LSN es un estadio anterior a alguno de los estados de alarma, excepción y sitio. ¿Es o no un disparate?

Sin duda, el recurso a esa LSN que jamás se emplearía contra Cataluña pretende conseguir la eficacia represiva de la legislación de excepción, pero de tapadillo, de civil, por así decirlo. Sobre todo a los efectos de no dar pretexto a los simpatizantes extranjeros con el independentismo catalán para hacer una campaña de las que Franco llamaba "antiespañolas". Pero eso es harto improbable. La LSN mueve demasiada artillería, va a hacer más destrozo del previsto y provocar una intensificación de la reacción nacionalista, no solo de los indepes.

Y es que a ver cómo se explica a la comunidad internacional que, mientras se decide si se inhabilita o encarcela o destierra al gobierno de la Generalitat, su poderes serán ejercidos por una autoridad funcional.

Y, sobre todo, cómo se explica a la dicha comunidad que el intento de que los catalanes ejerzan el derecho del voto (como reclama un 75% de ellos), atenta contra "los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, (o) el suministro de los servicios y recursos esenciales" que la ley dice proteger.
 
 
 
(*) Catedrático emérito de Ciencia Política en la UNED

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