miércoles, 19 de julio de 2017

El Sabadell y la Fundación CAM deberán responder por las cuotas participativas de los minoristas

MADRID.- Banco Sabadell y Fundación Caja Mediterráneo deberán reintegrar las inversiones realizadas por los clientes minoristas que adquirieron cuotas participativas de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), después de que el Tribunal Supremo haya declarado su responsabilidad.

La sala de lo Civil del alto tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por Sabadell al considerar que mantiene su legitimación pasiva como sucesor universal de la CAM ya que, tras la fusión, pasó a ser responsable de las obligaciones que la antigua caja pudiera tener frente a terceros.
En concreto, expone que la entidad surgida tras la intervención del Banco de España en junio de 2011, el Banco CAM, asumió el compromiso irrevocable de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que pudieran derivarse de las cuotas participativas.
Ello supuso, asegura la sentencia conocida este miércoles, una asunción de la deuda que se traspasó al Sabadell en 2012, cuando el Fondo de Garantía de Depósitos, que previamente había adquirido el 100 % del capital, vendió la estructura por el precio simbólico de un euro.
Una versión que contrasta con la del recurso del Sabadell, que alegó falta de legitimación porque las cuotas participativas, comercializadas a partir de junio de 2008, no fueron transmitidas en la operación de segregación, por lo que la responsabilidad recaería sobre la Fundación Obra Social.
La sala expone, sin embargo, que las cuotas fueron una fuente de financiación del negocio financiero "realizada por los empleados de la caja como parte de su actividad bancaria", con lo que pasaron a Sabadell, que "se había aprovechado del refuerzo de capital que había supuesto la suscripción de este producto".
Discurso similar para la Fundación CAM, a la que también hace responsable subsidiaria frente a Sabadell "no en su calidad de emisora, sino como sucesora frente a terceros de las obligaciones de la entidad comercializadora" al ser su titular formal. 

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