miércoles, 26 de julio de 2017

El TSJ propone que el PSOE represente a las tres acusaciones populares en el 'caso Auditorio'

MURCIA.-La Sala de lo Civil y Penal del TSJ ordena que las tres acusaciones populares personadas en el caso Auditorio compartan la misma representación letrada para evitar dilaciones en el procedimiento contra el expresidente de la Comunidad Autónoma Pedro Antonio Sánchez, el arquitecto Martín Lejárraga y la empresa constructora del auditorio de Puerto Lumbreras.

 Propone que el representante del PSOE, el portavoz del partido en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, José Manuel García Miravete, ejerza la representación a partir de ahora, salvo que los demás personados acuerden otra cosa.
El magistrado instructor de caso Auditorio, Julián Pérez Templado, dictó un auto el pasado 7 de julio en el que da por concluida la investigación ---sobre la actuación del expresidente Pedro Antonio Sánchez en la contratación y la liquidación de las obras del Auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de este municipio- y abre un procedimiento abreviado, que supone en la práctica el paso previo a la apertura de juicio contra el actual presidente del PP murciano y diputado de la Asamblea Regional.
Pérez Templado dejaba fuera de la causa a los exconcejales del PP, a los funcionarios y técnicos del Ayuntamiento, lo que ha dado lugar a recursos por parte de las acusaciones.
Ahora, en un auto notificado hoy, la Sala de lo Penal comunica su decisión de unificar la representación letrada en el caso Auditorio a García Miravete, al exconcejal socialista de Puerto Lumbreras Antonio López López, que ha sido ejerciendo la acusación popular por su cuenta, y al representante de Podemos.
El auto establece que esta dirección y representación corresponderá a José Manuel García Miravete, «salvo que, actuando de acuerdo, propongan otra solución que deberá ser previamente aprobada por esta sala» apuntan los magistrados en su resolución.
La solicitud de unificación de las acusaciones, presentada por la representación procesal de Vicente Gimeno Merino, se admite en este momento procesal, según explica el auto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que «siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta, lo verificarán, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal».

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