viernes, 28 de julio de 2017

Pérez-Templado añade otro presunto delito contra el arquitecto del Auditorio de Puerto Lumbreras

MURCIA.- El magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Julián Pérez-Templado, en un auto notificado este viernes, estima en parte el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 7 de julio de 2017, que ordenaba la continuación del conocido como caso Auditorio

En concreto se reforma la resolución incluyendo la posible responsabilidad penal del arquitecto Martín Lejárraga en un tercer delito por su cooperación necesaria en una presunta prevaricación continuada, al considerar que "tratándose de un profesional de la arquitectura, (…) salvo que tuviera un pacto o entendimiento con el alcalde debería conocer y no obviar los trámites obligados en la contratación administrativa".
Además, se ordena la continuación del procedimiento abreviado contra Caridad García Vidal, por dos presuntos delitos, el de prevaricación continuada y prevaricación o fraude de fondos públicos, por la tramitación de la subvención, en su condición de funcionaria, secretaria accidental del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
Y, por último, en esta nueva resolución, el magistrado elimina la referencia al delito de información confidencial y corrige la anterior en el sentido de "dejar patente que al parecer de los peritos (...), el dinero está en la obra", es decir "que no está probado que no esté en la obra".
El magistrado instructor desestima íntegramente el resto de recursos y confirma la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado contra el expresidente regional Pedro Antonio Sánchez, en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, por los delitos de prevaricación continuada, fraude en la obtención de subvenciones públicas, y prevaricación o fraude de fondos públicos.
E, igualmente, mantiene la continuación del procedimiento contra Martín Lejarra Azcarreta, responsable del proyecto y ejecución de la obra y Vicente Gimeno Merino, legal representante de la constructora, como cooperadores necesarios en el último de los delitos señalados anteriormente (prevaricación o fraude contra fondos públicos).
La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de Civil y Penal del TSJ.

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