viernes, 4 de agosto de 2017

La CARM abre el plazo para pedir las ayudas al alquiler

LORCA.-La Consejería de Presidencia y Fomento ofrece a las familias con menos recursos económicos ayudas para pagar el alquiler de sus viviendas, que pueden alcanzar los 2.400 euros al año (200 cada mes). El requisito para acceder es tener una renta igual o inferior a los 500 euros al mes.

La directora general de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda, Laura Sandoval, acompañada por la concejal de Vivienda, Sandra Martínez, informó en Lorca de la convocatoria de ayudas a organizaciones y colectivos sociales de la ciudad, que "cuenta con la mayor aportación económica en una única convocatoria, 4,5 millones de euros".
Estas ayudas "garantizan a las familias con rentas muy bajas poder acceder a un hogar", señaló la directora, quien resaltó el "compromiso del Gobierno regional con las familias y personas que más lo necesitan para construir un futuro mejor".
Sandoval puntualizó que estas ayudas dan prioridad a las familias numerosas, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, afectados por desahucios y víctimas del terrorismo.
"El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada es el objeto central de esta línea de ayuda recogida en el Plan de Vivienda 2017, que constituye un marco clave en la búsqueda de ese bienestar que procura cualquier sociedad comprometida con su mejor futuro", afirmó Sandoval, y añadió que "el alquiler es una herramienta sobre la que debemos de seguir trabajando para facilitar el acceso a una vivienda a quienes más lo necesitan".
Sandoval indicó que los interesados pueden solicitar las ayudas hasta el 21 de agosto y animó a todos los lorquinos a presentar sus instancias, tanto por vía presencial en la Consejería de Presidencia y Fomento o en las ventanillas únicas habilitadas en el municipio de Lorca, así como por vía electrónica utilizando el formulario que está disponible en la web sede.carm.es.
Las ayudas al alquiler sólo subvencionan las cantidades referentes a vivienda, se excluye cualquier otro concepto como garaje, trastero o gastos de comunidad. Además, se conceden por un plazo de 12 meses y se abonan al trimestre.
Pueden optar las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos de ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma y por duración no inferior a un año.
Asimismo, la vivienda alquilada debe ser la residencia habitual y permanente, que el contrato de arrendamiento no supere los 500 euros mensuales y todas las personas residentes deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
Igualmente, los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del contrato, han de ser, en su conjunto, superiores a 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), e inferiores al triple de dicho indicador.

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